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Sistema jurídico peruano sobre derechos de propiedad no garantiza desarrollo económico

Sistema jurídico peruano sobre derechos de propiedad no garantiza desarrollo económico

jose luis tapia

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Lima, Perú, Diciembre 5, 2010.– Los resultados internacionales en materia de protección de los derechos propiedad para Perú muestran una debilidad alarmante en los últimos años. “En nuestra opinión, el sistema jurídico peruano no ofrece garantias mínimas para un desarrollo económico de largo plazo” dijo en el seminario de Trujillo el Director Ejecutivo de ILE, José Luis Tapia.

IPRI

Entre otras cosas, hay que definir claramente el sistema de dominio que favorezca a la propiedad privada de modo que los operadores económicos puedan tomar decisiones económicas de gran magnitud e impacte en los índices de desarrollo humano, explicó Tapia. Lo que se debe de definir es si con el actual sistema jurídico se puede lograr que el Perú alcance mejores niveles de protección de la propiedad privada. “Se demuestra en el IPRI que los paises desarrollados tienen una fuerte protección de la propiedad privada lo que estaría indicándonos es que debe repensarse las bases jurídicas que impiden el desarrollo económico”, según señala el directivo de ILE.

Southern

La tesis absolutista y la dominalista del derecho de propiedad fue analizada en la perspectiva minera, Guillermo Vidalón, Jefe de Relaciones Públicas de Southern. “Sin acceso a la superficie no hay exploración ni explotación sea subterránea o a tajo abierto”, explico el funcionario de Southern. Los problemas vigentes para la mineria sería la confusión existente sobre el concepto de tierra eriazas. “Qué es tierra eriaza con aptitud agricola”, fue la interrogante de Vidalón.

Asimismo, el jefe de la Zona Registral No.VII, David Rubio, señaló “que el derecho de propiedad se pierde por transferencia forzosa del derecho de propiedad privada por medio de una Ley del Congreso a favor del Estado, previo pago del justiprecio.”

“La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos, etc” indicó Rubio.

Por su parte, Marco Carbajal, ex magistrado de la Corte Superior de la Libertad, argumentó que la reivindicación y accesión de un bien debe estar debidamente “identificado e individualizado”.

Corte Suprema

La Corte Suprema tiene una jurisprudencia que establece la prioridad para la accesión y luego la reivindicación que “a efectos de consolidar en el propietario del suelo, el derecho de propiedad también de la fábrica, para que recién a partir de ello pretender la recuperación o reivindicación íntegra del citado bien”, aseveró.

El jefe de Indecopi de la Libertad, Sergio Obregón, subrayó que las creaciones sin derechos de propiedad intelectual carecen de valor económico “y es la propiedad lo que permite que las creaciones entren al mercado”.

Recordó que la propiedad intelectual es un incentivo para producir riqueza debido que promueve la creatividad de las personas y el ingenio que es remunerado. “Incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza, a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura” puntualizó.

Estas conclusiones fueron hechas durante el seminario Derechos de Propiedad y Desarrollo Económico llevado a cabo el viernes 4 de diciembre en el centro de Convenciones Los Conquistadores en Trujillo.

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