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La libre empresa como derecho humano

La libre empresa como derecho humano

libre empresa como derecho humano

Tabla de contenidos

por José Luis Tapia Rocha, economista, Director Ejecutivo de ILE, Profesor de Economía Política en UPC y USMP, Presidente del Foro Liberal de América Latina 2022-2023 y Co Fundador del Movimiento 5 Reformas.

“Si queremos defender el capitalismo y salvar el sistema de libre empresa, ha de ser por medios morales y filosóficos. En una palabra, la economía no basta”. R.A.Childs, Jr. (Stockman, 1977)

Nadie cuestionaría con acierto que la libertad es un valor supremo. Importantes filósofos de la libertad como John Locke y Murray Rothbard han reconocido la importancia de poseer derechos de propiedad privada para garantizar la libertad. Desde un punto de vista filosófico la libertad es indivisible. No se puede hablar que un individuo es libre cuando por un lado puede votar libremente (libertad política), y por el otro, no puede establecer libremente su negocio (libertad empresarial). En términos rothbarianos, no se puede ser libre y esclavo a la vez. Entonces, ¿qué es libertad? Es la ausencia de agresión de terceros institucionalizados y no institucionalizados (Rothbard, 2005). Por agresión, Rothbard (2005, p.35) define como «el inicio del uso o amenaza del uso de la violencia física contra la persona o propiedad del otro. Por tanto, agresión es sinónimo de invasión». Está descalificado moralmente quien comete una agresión contra el otro, pues todos tienen el derecho natural de ser libres; libre para auto sostenerse, libre para expresarse, libre para crear, libre para ser él mismo. Todas estas libertades tiene algo en común; el derecho de actuar. Esto último nos lleva a la idea que «hacer» empresa es una consecuencia natural de la auto afirmación del individuo de ser empresario. Ser es muy importante para hacer. Si se «es» libre actuará con derecho. Y si «cree» que es libre defenderá su derecho a ser libre. Ser para hacer y creer para defender.

Derecho de actuar

Entonces no debería mayor problema aceptar que el componente natural de todo derecho humano es el derecho de actuar. Por derecho, la Real Academia Española (2010) entiende que es la «Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida». En consecuencia, para garantizar su existencia como ser humano, debe actuar trabajando aprovechando los recursos que han sido puestos por su creador con sus propias ideas, manos y energía. El haber actuado para combinar todos estos factores productivos es lo que sustenta la idea de la extensión de la propiedad privada del ser humano hacia los objetos que señala John Locke. Al respecto Locke (1948) citado en Rothbard (2005) dice «….todo hombre tiene la propiedad de su persona. Nadie más que uno mismo tiene derecho a esto. El trabajo de su cuerpo y el de sus manos, podríamos decir, son en verdad suyos. Entonces, todo aquello que él saque del estado en que lo ha provisto y dejado la naturaleza, y con lo cual ha mezclado su trabajo, lo convierte en algo que le pertenece, y por lo tanto, lo hace de su propiedad. Como él lo ha sacado del estado común en que lo dejó la naturaleza, tiene anexado algo por su trabajo, cosa que lo excluye del derecho común de otros hombres. Dado que este trabajo es propiedad incuestionable del trabajador, ningún otro hombre más que él tiene derecho a aquello en que lo ha convertido.»

Como se puede deducir, la acción del ser humano no deja de ser importante en el ámbito de las relaciones jurídicas, económicas, filosóficas, y éticas pues fundamenta claramente que un ser humano para vivir tiene que actuar, pero para actuar necesita libertad, pero la libertad sólo es posible con derechos de propiedad privada, de modo que los componentes acción humana, libertad y propiedad privada, forman parte ineludible del derecho humano.

Cuando se interpone en el curso de acción de un ser humano, una interferencia externa deliberada en el proceso competitivo de descubrimiento de medios y fines, Rand (2006, p.35-36) califica ello como acto inmoral guiado por un código de antivalores propios de los «saqueadores, brutos y criminales» que atenta contra el desarrollo de la misma vida humana que pretende actuar para existir. El ser humano tiene que elegir en un dilema común; vivir o morir. Aquellos que tienen autoestima, eligen vivir. Aquellos incapaces eligen morir o saquean a otros para su propio provecho. En ambos casos actúan guiado por valores morales e inmorales. Si alguien no se valora a sí mismo no puede valorar a nadie. El valor más acorde, a la naturaleza humana, es la de actuar productivamente, donde Rand (2006, p.38), entiende como aquel «proceso que lo libera de la necesidad de ajustarse al entorno, como hacen los animales y que le da poder de ajustar el entorno a sus necesidades» Reconocer el derecho humano, es un implícito reconocimiento de aquel derecho de producir bienes y servicios para conservar, desarrollar y mejorar su vida y la de los otros, aprovechando el máximo potencial de su mente, creatividad, habilidad y productividad.

Moralidad

Para Rand el principio político moral es que el gobierno proteja los derechos a la vida, libertad y propiedad privada de los individuos. Y el único sistema capaz de proporcionar futuro al ser humano, es el capitalismo de laissez faire. Las virtudes de la productividad, racionalidad, y orgullo, son una compensación moral de la acción racional del ser humano, al haber elegido su mente para crear los valores correctos, que le permita intercambiar valores mercantiles con otros. El intercambio mercantil es para Rand un principio de justicia (Rand, 2006).

En su dimensión económica, esa acción humana que busca crear e intercambiar riqueza es una acción riesgosa. Se puede avanzar, en la lógica precedente indicando lo que Kirzner (1998) había interpretado a Mises en el sentido que en toda acción humana siempre hay un elemento empresarial. Esta percepción de medios y fines, no es automático, requiere de acción para descubrirlos.

Todo lo anterior supone, un estado de derecho de propiedad privada para garantizar la libertad individual y el desarrollo de la libre empresa como condición para establecer las bases morales del capitalismo. Para ello se concibió un gobierno limitado. Un gobierno limitado es en funciones, poderes y recursos. Su misión es buscar y preservar los derechos a la vida, libertad y propiedad. Pero la realidad es distinta. La mayoría de individuos abdicaron de la responsabilidad personal de su manutención. Se entregaron a una estatolatría humanista, fundada en el dios hombre, para gobernar autoritariamente al hombre. Ahora, ya no tenemos en América Latina gobierno limitado, sino la religión del estatismo.

Todos adoran al dios estado. Estatismo es la enfermedad del estado (Mansueti y Tapia); realiza cosas que no debería hacer y deja de hacer cosas que si debería hacer. Entre las que debería hacer son los servicios de justicia y seguridad, en cambio hace otras cosas, y las hace muy mal, proporcionar servicios educativos, de salud, agricultura, cultural, alimentario, bancario, energético, minero, seguridad «social», ambiental, trabajo, economía y finanzas, deporte, desarrollo de la mujer, del niño y el adolecente, transporte, vivienda, y así una lista muy larga de funciones que se van creando conforme va apareciendo los pseudos derechos que las justifican (Benegas Lynch, 2013). Ya no regula los derechos políticos sino también los económicos.

Visión liberal

La visión liberal nos dice que el derecho a la libre empresa es una entidad autónoma, desligada naturalmente del derecho al trabajo y con un valor per se, cuyo vínculo directo es el derecho a la libertad personal, plasmado en tratados internacionales y constituciones nacionales.

Es importante señalar los vínculos económicos existentes entre derecho a la libre empresa y derecho al trabajo, puesto que no son incompatibles, un derecho promueve al otro, a medida que sea más libre la empresa más puestos laborales se podrá crear. Pero si el derecho a la libertad empresarial no es reconocido, no se podrá crear puestos formales y las empresas se descapitalizarán o se mantendrán a lo mucho del mismo tamaño por efecto de mayores impuestos y regulaciones que no harán posible que crezca la empresa y por consiguiente crezca los empleos y los sueldos y salarios.

Así como el derecho al trabajo tiene su tratado internacional con su entidad que la promueve -la OIT- de la misma forma, el derecho a la libre empresa, podría contemplar una Convención Interamericana sobre el Derecho a la Libre Empresa, el mismo que podría empezar su proceso con la presentación en la reunión de la OEA. En paralelo podría impulsarse una campaña de sensibilización de la opinión pública en diversos países, donde un país deberá ser el país promotor de la propuesta a través de su Cancillería o, en su defecto, desde el país más proclive a adoptar la propuesta como suya.

El no reconocimiento jurídico de tal derecho causa que muchos pequeños y medianos empresarios sean afectados por actos estatistas de diversa índole, desde licencias onerosas, reglamentos abusivos, regulaciones indebidas y obstáculos, en general, que interfieren en su pretensión de participar en la vida económica del país.

En otros ámbitos, la falta de reconocimiento internacional y nacional del derecho a la libre empresa, hace posible que algunos gobiernos estatistas vulneren el derecho de propiedad e impidan determinadas actividades en la línea de opciones ideológicas contrarias a la libertad. En estos casos, los empresarios carecen de una protección especial en el sistema interamericano como si lo tienen a nivel internacional los inversionistas extranjeros.

Los gobiernos estatistas podría y deberían ser sentados y acusados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación del derecho humano a la libre empresa cuando eso mismo sucede con la tortura, encarcelamiento, muerte, persecución. Si por estas violaciones, que conducen a la muerte se le sienta en el banquillo de los acusados a los gobiernos, por qué el derecho humano a la libre empresa no puede ser tratado en esa misma forma, ya que tiene la misma categoría de atentado contra la supervivencia empresarial de millones de seres humanos víctimas de sus legislaciones abusivas y antihumanas.

Elevar el derecho a la libertad empresarial, a la categoría de derecho humano, sentaría las bases morales del capitalismo de libre mercado bajo una protección sin precedentes en la historia de la civilización.

Ya existen iniciativas que están conduciendo hacia mejores niveles de reconocimiento de los pilares del capitalismo para salvarlo de la opresión estatista. La Comisión de Empoderamiento Legal de los Pobres de la Organización de las Naciones Unidas (2008) conducido por Madeleine Albright y Hernando de Soto han elaborado el informe «Making the Law Work for Everyone» volumen I y II donde se recomienda que las Naciones Unidas y sus gobiernos integrantes inicien acciones de defensa global del derecho empresarial de los pobres, en instancias internacionales a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde el derecho al trabajo está clara y legalmente reconocido pero no la propiedad privada ni menos el derecho a la libre empresa.

Si se triunfa en incorporar el derecho a la libre empresa en el sistema interamericano como un mecanismo de protección jurídica a través de una Convención Interamericana, sentaría un precedente interesante para ir abriendo camino en otras instancias internacionales en Europa y Asia, e ir ganando espacios en la agenda internacional para que pueda debatirse y aprobarse el derecho de la libre empresa dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como figura el derecho al trabajo en el artículo 23 de esta misma declaración.

El derecho a la libre empresa no puede permanecer más huérfana de protección. Elevar a la categoría de derecho humano por lo menos tendría mecanismos jurídicos de protección en instancias internacionales para contener el abuso de los gobiernos estatistas del mundo que pone en grave riesgo la vida, libertad y propiedad de miles de millones de seres humanos que buscan como auto sostenerse honrada y dignamente produciendo riqueza y mejorando la vida de sus semejantes.

Referencias
BENEGAS-LYNCH, Alberto (h) (2013), Argentina: ¿Para qué sirve una constitución?, en Hacer Latin America News, 30 de enero de 2013, consultado el 5 de mayo de 2013 en http://www.hacer.org/latam/?p=23678

COMISIONDE EMPODERAMIENO LEGAL DE LOS POBRES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (2008). Making the Law Work for Everyone, Vol. 1, Naciones Unidas, EEUU.

KIRZNER, Israel (1998). Competencia y empresarialidad, Unión Editorial SA, España.

LOCKE, John (1948), Dos tratados de Gobierno en Rothbard, Murray (2005), Hacia una nueva libertad, Madrid: Unión Editorial SA

MANSUETI, Alberto y TAPIA, Jose (2003). La salida, Lima: Instituto de Libre Empresa

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (2010). Diccionario, en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=derecho. Fecha de acceso: 1 de abril de 2010. Cursiva es el del autor

RAND, Ayn (2006). La virtud del egoísmo. Editorial Grito Sagrado, Argentina.

ROTHBARD, Murray (2005). Hacia una nueva libertad. Editorial Grito Sagrado, Argentina.

STOCKMAN, Alan, KELLEY, David y otros (1977). La Libre Empresa, Imperativo Moral. Unión Editorial, S.A., España, 1977.

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