/
/
Viabilidad económica de la privatización de los recursos naturales (Derogación del artículo 66 de la Constitución Política del Perú)

Viabilidad económica de la privatización de los recursos naturales (Derogación del artículo 66 de la Constitución Política del Perú)

privatizacion

Tabla de contenidos

Por José Luis Tapia Rocha, Economista, Director del Instituto de Libre Empresa, Profesor de Economia Política de la UPC y Presidente del Foro Liberal de América Latina 2022-2023

En este artículo voy a intentar determinar la viabilidad económica de la privatización de los recursos naturales -incluyendo el subsuelo-, utilizando para ello un enfoque cualitativo, ayudado por las herramientas de análisis de la Escuela NeoInstitucional de North, Demsetz, Alchian, y Williamson, (Ayala, 2000) y la Austriaca de Economía (Mises, 2007; Hayek, 2006; Kirzner, 1998).

Jurídicamente, la privatización de los recursos naturales pasa por derogar el artículo 66 de la Constitución Política del Perú cuyo párrafo inicial dice: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”.

Para lograr mi objetivo voy a estructurar el artículo en base a responder tres interrogantes: a) ¿qué efectos benéficos va a producir la privatización de los recursos naturales?; b) ¿qué costos se incurrirán con la derogación del artículo 66 de la Constitución? y c) ¿Es rentable económicamente la privatización de los recursos naturales?.

I.- Efectos benéficos de la privatización de los recursos naturales

Uno de los primeros beneficios más notorios es el surgimiento de millones de incentivos económicos que van a ser descubiertos por los ciudadanos peruanos (Yeatts, 1996: 262). Estos incentivos son resultado del nuevo marco institucional a partir de la derogación del artículo 66 de la Constitución. Es la liberación de las trabas legales que han venido enfrentando los particulares para el aprovechamiento privado de los recursos naturales de la superficie, el subsuelo y el espacio. Esto a su vez va reforzar el tejido institucional con el desarrollo de nueva formas contractuales en el momento que los emprendimientos se conviertan en actividades económicas como puede ser la compra de los factores de la producción y la venta de la riqueza en el mercado de consumo.

Otro beneficio a considerar, es la tendencia al crecimiento económico del país. Si bien es cierto -como dice Mises (2007) y Hayek (1993; 1997) – que la economía no puede determinar con exactitud cifras o porcentajes de lo que va ocurrir en un escenario post derogación, si se puede adelantar algunas tendencias. Por ejemplo, al aumentar la competencia por mayor oferta de recursos naturales, los costos empresariales van a disminuir en la compra de dichos recursos. A su vez, libera inversiones para la compra de capital. Al combinarse ambos factores de producción, el resultado es que habrá mayor productividad. El resultado total será una mayor producción total. En términos macro, el PBI crecerá sostenidamente.

Un tercer beneficio cualitativo es que se añadirá nuevas reservas de minerales y petróleo que antes no habían sido descubiertos por falta de iniciativas empresariales suficientes. Debido al actual marco jurídico de estatización de los recursos naturales no es posible aumentar la competencia por la obtención de recursos naturales. De modo que la privatización de los recursos naturales aumentará el interés por invertir -no de unas cuantas empresas- sino de cientos de miles de dueños de los recursos naturales. Esto supone millones de contratos privados que para felicidad de los abogados habrá bastante trabajo e ingresos para su profesión. Y no solo estás profesiones, sino del resto que se verán beneficiados por las nuevas fórmulas contractuales que surgirán. Por ejemplo, economistas, administradores, ingenieros industriales, que contribuirán con el desarrollo empresarial.

Otro beneficio son las innovaciones institucionales (Ayala, 2000: 14; Yeatts, 1996: 261). Me refiero que los ciudadanos van a tener nuevas reglas de juego mucho más justas y económicas. Significa que el desarrollo institucional va enriquecerse de la propia interacción social y de la particularidad de las realidades locales con el fin de una mayor adaptación a la economía global disminuyendo así los obstáculos y las incertidumbres propio del desarrollo económico. Uno de estos obstáculos son las externalidades negativas del progreso, que en el proceso de innovación institucional, las entidades privadas que controlan el mercado, absorberían volúmenes inimaginables de información para coordinar e internalizar estos efectos externos (Huerta de Soto, 1992).

Un quinto beneficio es la nueva dimensión de los negocios (Yeatts, 1996: 261). Como consecuencia de la privatización de los recursos naturales y del subsuelo, no solo habrá un mayor aprovechamiento económico de la superficie en actividades tradicionales como la agricultura y ganadería, sino de minería y petróleo. Esto será concurrente con el análisis de los precios de los mercados factoriales y los flujos financieros y económicos de los negocios al considerar mayores opciones en los portafolios de los inversionistas.

Un sexto beneficio es el aumento de la competencia en el mercado de la riqueza con su descenso de los precios de los minerales y recursos petroleros. Al haber más acceso privado de los recursos del subsuelo, la mayor oferta contribuye a una reducción de los precios. Como este factor de la producción tiene menores precios entonces los costos de las empresas que compran dichos factores bajaran sus costos, que a su vez serán trasladados a sus precios con el consiguiente beneficio a sus clientes.

Otro beneficio adicional, es que miles de personas más se incorporarán a la cultura del éxito y fracaso individual. Una vez que descubren que son beneficiarios de las riquezas del subsuelo el entusiasmo abrirá paso a nuevos emprendimientos. La experiencia emprendedora le indicará si tiene éxito o fracaso individual. Se instala así una cultura individual del esfuerzo productivo, riesgo e independencia (Rand, 2006) que actualmente se viene desalentado en parte por el artículo 66 de la Constitución.

Y un octavo beneficio, es el aumento de los ingresos fiscales para el gobierno. Al incorporarse, cientos de miles de propietarios de los recursos naturales y sus respectivos emprendimientos, se espera que el acierto se traduzca en mayores utilidades empresariales. Un porcentaje de esto significa varios cientos de millones de dólares adicionales que recibirá el gobierno por concepto de impuesto a la renta, y a la venta. Con más impuestos recaudados el gobierno puede fortalecer las instituciones de justicia y seguridad. Como sabemos, el actual marco tributario la presión individual tributaria es del orden del 45%, una tasa demasiada alta para un ciudadano que tiene que cumplir con pagar 30% impuesto a la renta, 18% IGV, Impuestos de primera, segunda, cuarta y quinta categoría. Si esto se suma el impuesto predial, el vehicular y 28 impuestos más por pago a los municipios y regulaciones, un escenario post derogación nos señala que caerá en desuso estos impuestos.

II.-Costos que se incurren con la derogación del artículo 66 de la Constitución

Un primer costo de la privatización de los recursos naturales es la pérdida de vigencia del Código Minero y Petrolero (Yeatts, 1996: 259). Esto conlleva a costos políticos para el gobierno como sería la oposición tácita de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos y de la Confederación de Instituciones Empresariales Privadas. Estos gremios van a plantear que un cambio en el régimen jurídico de los recursos naturales traerá mayores perjuicios que beneficios para el país, que los contratos y concesiones vigentes se deben respetar para no crear inestabilidad jurídica.

Un segundo costo cualitativo es el aumento de la presión mediática de los medios de prensa afines a los gremios. El desgaste de un gobierno o Congreso que impulsa la agenda privatizadora, puede verse desviada por una serie de temas conexos como sería la inestabilidad jurídica, desconfianza empresarial y pérdida de inversiones extranjeras mineras con cartera de proyectos que ascienden a los 41 mil millones de dólares (IPE, 2011: 39).

El tercer costo, es la pérdida de ingresos fiscales por menores impuestos a la renta de las empresas mineras y petroleras que vienen pagando las empresas concesionarias con el actual régimen jurídico. Estamos hablando de S/.4,000 millones o 27% del total de impuesto a la renta, más regalías, aranceles, ISC y otras rentas (IPE, 2011: 11) que el gobierno dejaría de percibir por estos conceptos. Asimismo, con la privatización de los recursos naturales habría la tendencia a la desaparición de las regalías y canon (1 a 3% de las ventas brutas), 4.10% por dividendos, 18% por IGV + aranceles, y el 8% de participación en utilidades de los trabajadores (Yeatts, 1996: 246). En su defecto, los miles de millones de soles que actualmente tributan las empresas podrían ser transferidos a los verdaderos dueños de los recursos naturales (Yeatts, 1996: 262) apenas entre en vigencia la derogación del artículo 66 de la Constitución.

Un cuarto costo, es el mantenimiento de los contratos vigentes ya concesionados (Yeatts, 1996: 260) a la fecha de la derogación del artículo 66 hasta por 30 años. En términos prácticos, significa que una parte del territorio del país estaría bajo el régimen jurídico actual y otra parte bajo el sistema privado de los recursos naturales. Esta coexistencia con el status quo se traduce en altos costos de oportunidad de inversión dejados de lado a miles de pequeños y medianos inversionistas que no acceden a la explotación de los recursos naturales con el esquema jurídico actual. Como es de conocimiento público, los cientos de miles de mineros artesanales se encuentran en su mayoría en el sistema extralegal. Ellos invierten varios miles de millones de nuevos soles sin que el gobierno pueda solucionar a la fecha quedando excluidos social y económicamente con el actual régimen del artículo 66 de la Constitución.

Un quinto costo, es la creación de una burocracia altamente técnica y bien pagada para iniciar el proceso de privatización de los recursos naturales llamado CEPRI-RRNN. Es un proceso de transferencia de derechos de propiedad que puede durar más de un periodo gubernamental hasta que se consolide institucionalmente las prácticas privatizadoras al interior de la burocracia. Es un presupuesto de varias decenas de millones de dólares a lo largo de varios años que sobre pasa un periodo gubernamental.

Un sexto costo es el aumento de las pérdidas de rentas de las empresas mineras y petroleras que actualmente reciben por los contratos vigentes con el gobierno. Son varios miles de millones de soles que dejarán de percibir, lo que significará que la actividad productiva disminuirá. Esto tiene consecuencias en el desempleo de los factores de la producción que afecta el mercado laboral, de capitales, de recursos naturales y el empresarial (Skousen, 2009). A ello se incluye los ingresos dejados de percibir por los dueños de estos factores. Al disminuir los ingresos, el consumo nacional tendería a reducir al PBI en unos puntos porcentuales.

III.-¿Es rentable económicamente la privatización de los recursos naturales?

Como no hay un consenso científico sobre la determinación de la rentabilidad económica por la derogación del artículo 66, arbitrariamente he escogido que el indicador de rentabilidad sería el PBI per cápita. Este indicador es tomado universalmente para indicar si los habitantes de un país son ricos o no.

De este modo, si cualquiera de los dos regímenes jurídicos conduce a un aumento del PBI per cápita (riqueza nacional dividida entre todos los habitantes de un país) podría recomendarse que se derogue o no el artículo 66 de la Constitución.

Como sabemos, la Heritage Foundation y Wall Street Journal (Miller y Kim, 2015), y Cato Institute y Fraser Institute (Gwartney, Lawson, y Hall, 2015) han consolidado estadísticamente el Índice de Libertad Económica donde 10 factores pueden influir positiva o negativamente el PBI per cápita.

Entonces, para realizar la demostración de la viabilidad económica de cualquiera de los dos regímenes jurídicos (estatal y privado de los recursos naturales) debo hacerlo de manera indirecta. Para ello, me apoyaré en el Índice de Libertad Económica para determinar la rentabilidad económica vía PBI per cápita. En primer lugar, calificaré a los dos regímenes en debate por cada factor que contribuye al Índice de Libertad Económica. Si finalmente tengo como resultado que un régimen tiene mayor puntaje luego de la ponderación puedo estar seguro que dicho régimen jurídico contribuye a una mayor rentabilidad económica por que estadísticamente está demostrado que hay correlación positiva entre libertad económica y PBI per cápita.

En la Tabla 1 se presenta el balance final de la calificación de la propiedad estatal y privada de los recursos naturales. El puntaje asignado está en el rango de 1 a 5; donde 1 es el menor valor asignado al factor y 5 es el de mayor valor.

Tabla 1: Rentabilidad Económica de la Derogación Articulo 66 Constitución
Factores que inciden sobre la Libertad Económica
viabilidad de la privatizacion recursos naturales
Como se puede apreciar en la Tabla 1 el impacto final de rentabilidad de los regímenes jurídicos de acuerdo a los valores asignados a cada factor, arroja que la alternativa de la privatización de los recursos naturales incide con 2.70 en la rentabilidad económica mientras que la otra alternativa es de 2.30.

En otras palabras, la derogación del artículo 66 contribuirá con mayor rentabilidad económica debido que dicho régimen incide con 2.70 en la libertad económica y en un mayor PBI per cápita, que mantener vigente la propiedad estatal de los recursos naturales (o la vigencia del artículo 66 de la Constitución).

Galeria de fotos

Fuentes consultadas

Ayala, José (2000). Instituciones y Economía. Una introducción al neoinstitucionalismo económico, México DF: Fondo de Cultura Económica.

Gwartney, James; Lawson, Robert y Hall, Joshua (2014). Economic Freedom of the World: 2014 Annual Report , Washington DC: Fraser Institute y Cato Institute

Hayek, Friedrich (2006). Derecho, legislación y libertad, Madrid: Unión Editorial SA

Hayek, Friedrich (1997). La fatal arrogancia. Los errores del socialismo, Madrid: Union Editorial SA

Hayek, Friedrich (1993). La competencia como proceso de descubrimiento, en Estudios Públicos, No. 93, Santiago de Chile: Centro de Estudios Públicos

Huerta de Soto, Jesus (1992). Socialismo, cálculo económico y función empresarial, Madrid: Unión Editorial SA.

Instituto Peruano de Economía – IPE (2011). La tributación minera en el Perú: contribución, carga tributaria y fundamentos conceptuales, Lima: Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.

Kirzner, Israel M. (1998). Competencia y empresarialidad, Madrid: Unión Editorial SA

Miller, Terry y Kim, Anthony B.(2015). Índice 2015 de Libertad Económica. Fomentando oportunidad económica y prosperidad, Washington DC: Heritage Foundation y The Wall Street Journal

Mises, Ludwig (2007). La acción humana. Tratado de economía, Madrid: Unión Editorial SA

Rand, Ayn (2006). La virtud del egoísmo, Buenos Aires: Editorial Grito Sagrado.

Skousen, Mark (2009). Economic Logic.New Enlarged Edition, Washington: Capital Press

Yeatts, Guillermo M. (1996). El robo del subsuelo, Buenos Aires: Ediciones Theoria

Compartir con:

¡Inscríbete ahora!

    (*) Campos obligatorios

    También te puede interesar